¿Cual es el plazo de presentacion?

El primer informe de inspección técnica se realizará dentro del año siguiente a aquel en que el edificio supere los 20 años de antigüedad.
El informe antes señalado deberá renovarse periódicamente dentro del año siguiente a aquel en que hayan transcurrido 15 años, para los edificios con menos de 50 años de antigüedad, y 10 años para los de 50 ó más años de antigüedad contados desde el vencimiento del plazo en que debió presentarse el anterior.
En los supuestos de obras de reforma integral que afecten a la edificación completa, el plazo para presentar el Informe de Inspección, así como las sucesivas renovaciones comenzará una vez finalizadas dichas obras y concedida la preceptiva Licencia de Primera Utilización, entendiendo la edificación resultante de la reforma como de nueva planta.
Lo dispuesto en los apartados precedentes no impedirá que los propietarios de edificios y construcciones puedan realizar y, en su caso, presentar el informe de inspección técnica antes del vencimiento de los plazos previstos.